Áncash: prorrogan estado de emergencia y cuarentena focalizada en cuatro provincias de esta región

Viernes, 28 Agosto 2020 - 1:00pm

Huaraz en Línea.- El Poder Ejecutivo, a través de un decreto supremo, prorrogó el estado de emergencia nacional y la cuarentena focalizada en algunas regiones del país hasta el 30 de setiembre.

Es así que la norma dispone el aislamiento social obligatorio -cuarentena focalizada- en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna. También en las provincias del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey (región Áncash).

Mientras que en la región La Libertad están incluidas: Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú. También Barranca, Cañete, Huaura y Huaral (Lima); y Tambopata, Pasco y Oxapampa (Pasco). Además, Ica, Pisco, Nasca y Palpa (Ica); Huancayo, Satipo y Chanchamayo (Junín). Asimismo, Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba (Amazonas) 

Igualmente, Abancay (Apurímac); Camaná, Islay, Cailloma y Castilla (Arequipa); Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas (Ayacucho); Cajamarca y Jaén (Cajamarca); Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica); Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes (Huánuco).

En estas  localidades está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

ACERCA DE LA NORMA
El decreto , publicado en una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que durante la ampliación del estado de emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales.

Asimismo, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

SOBRE LA INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA

El decreto supremo dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado, a escala nacional; con excepción de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna, y de los todas las provincias mencionadas en el dispositivo legal, con cuarentena focalizada.

En dichas jurisdicciones, la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, y el domingo la inmovilización social obligatoria es todo el día.

El decreto supremo reitera que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del covid-19.(Redacción Central resumen agencias)

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