Ernesto Blume: "El TC no es un órgano consultor ni interpreta a raíz de consultas"

Miércoles, 26 Octubre 2022 - 9:00pm

Huaraz en Línea.- Ernesto Blume, expresidente del Tribunal Constittucional, aseguró este martes que el TC tuvo una buena decisión al declarar improcedente el escrito de ampliación del petitorio respecto a la interpretación del artículo 117 de la Constitución, ello en relación a la denuncia constitucional del Ministerio Público contra el presidente Pedro Castillo.

Blume aclaró que la institución que presidió no absuelve dudas como la que envió el Congreso de la República. Por el contrario, explicó que resuelve a raíz de procesos.

"El TC ha acertado en su decisión porque el proceso competencial es algo que tiene por objeto resolver las controversias respecto del ejercicio de las competencias y atribuciones que tienen los órganos de rango constitucional cuando entran en conflicto, no le corresponde absolver consultas. El pedido del Congreso realizado bajo la fórmula de ampliación de la demanda se ha incluido una consulta que no corrresponde porque el Tribunal no es un órgano consultor ni interpreta a raíz de consultas, sino que resuelve a raíz de procesos que promueven ante él o le llega", señaló Ernesto Blume en Las Cosas Como Son de RPP.

Ernesto Blume aclaró que el TC sí puede interpretar una ley, pero tiene que haber una demanda, una controversia para hacer esa labor, algo muy diferente a lo presentado por el Congreso.

"Sí puede hacer una labor interpretativa tanto es así que es el supremo intérprete de la constitución y de la ley, pero eso se da por ejemplo cuando una ley es cuestionada de inconstitucionalidad", señaló.

TC se pronuncia por pedido del Congreso

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite por unanimidad la demanda competencial interpuesta por el Congreso de la República contra el Poder Judicial; sin embargo, declaró improcedente la solicitud para ampliar el petitorio respecto a la interpretación del artículo 117 de la Constitución, ello en relación a la denuncia constitucional de la Fiscalía de la Nación contra el mandatario.

"Respecto a la improcedencia del escrito ampliatorio, para la interpretación del artículo 117 de la Constitución, el Tribunal señaló que no tiene competencias consultivas, y se pronuncia conforme al Código Procesal Constitucional, en un litigio o proceso que cumpla con los requisitos básicos: afectación concreta a atribuciones de otro poder del Estado e identidades de partes en conflicto, lo que no se cumple en el referido escrito ampliatorio", se lee en el comunicado tras la reunión del Pleno del TC.(Fuente RPP Noticias)

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