Conoce cuáles son los requisitos para ser senador y diputado

Viernes, 22 Marzo 2024 - 12:30pm

Huaraz en Línea.- El Ejecutivo promulgó hoy la ley para el retorno a la bicameralidad, la cual restablece el Senado y la Cámara de Diputados, ampliando el número de representantes en el Poder Legislativo. Conoce cuáles son los requisitos para poder postular al cargo de senador.

Según la reforma constitucional, en las elecciones generales del 2026 la ciudadanía tendrá que elegir a 130 diputados y a 60 senadores, lo cual supone un total de 190 miembros del nuevo sistema parlamentario.

Requisitos

Para ser elegido senador se requiere:

- Ser peruano de nacimiento.

- Haber cumplido 45 años al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado.

- Gozar del derecho de sufragio.

Renuncia

Asimismo, se precisa que no pueden ser elegidos miembros del Congreso si no han renunciado al cargo seis meses antes de la elección, en los siguientes casos:

- El Presidente de la República, los ministros, viceministros de Estado, ni el contralor general.

- Los miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, el defensor del pueblo, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ni el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

PARA DIPUTADOS

Para ser elegido diputado se requiere:

- Ser peruano de nacimiento.
- Haber cumplido 25 años al momento de la postulación.
- Gozar del derecho de sufragio.

Asimismo, se precisa que los candidatos a la presidencia o vicepresidencias de la república pueden ser simultáneamente candidatos a senador o diputado.

Otra de las reformas introducidas al texto es que los senadores y diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo.

La norma establece, además, que no pueden ser elegidos miembros del Congreso si no han renunciado al cargo 6 meses antes de la elección los siguientes funcionarios:

- El presidente de la República, los ministros, viceministros de Estado, ni el contralor general.

- Los miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, el defensor del pueblo, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ni el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.(Fuente Andina)

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