
Huaraz en Línea. - La Oficina Nacional de Proceso Electorales (ONPE) modificó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios y dispuso que los creadores de contenido, influencers y similares que se inscriban como proveedores para difundir la franja electoral deberán tener 100 mil seguidores y no podrán ser candidatos.
La Resolución Jefatural N° 000145-2025-JN/ONPE, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el artículo 65 del referido reglamento, referido a los requisitos para registrarse en el catálogo como proveedores de medios de comunicación radiales, televisivos y medios digitales (redes sociales).
En ese sentido, dispone que los creadores de contenido, influencers, youtubers y similares que se inscriban como proveedores o postores de la franja electoral no deben ostentar la condición de candidato(a) en las Elecciones Generales, Regionales y Municipales, así como en sus correspondientes Elecciones Primarias, ni adquirir la condición de candidato(a) durante el desarrollo de dichos procesos electorales.
Este requisito rige en su condición de personas naturales o mediante una persona jurídica que los represente (como agencias de medios, entre otros). Se acreditará con la suscripción de una Declaración Jurada.
El numeral 7 del reglamento señala además que las cuentas en redes sociales propuestas para la difusión de la franja electoral por los creadores de contenido, influencers y similares, deberán tener una antigüedad mínima de un año desde su creación.
Deberán también contar con un mínimo de cien mil seguidores/suscriptores, tener un porcentaje de compromiso mínimo de interacción (engagement). Para Facebook e Instagram será mínimo 1.3% en los últimos 30 días calendario; para Youtube mínimo 10 mil visualizaciones en promedio por video en los último 30 días calendario.
“Las métricas deberán ser sustentadas mediante capturas de pantalla extraídas directamente de las plataformas digitales de los influenciadores o creadores de contenido”, precisa la norma.
Asimismo, en el caso de las agencias de medios, se requerirá, adicionalmente, la suscripción de una declaración jurada, con documentos sustentatorios que acredite una experiencia mínima de 4 años en la planificación, estrategia, compra y/o gestión de espacios publicitarios en plataformas digitales y una experiencia previa de inversión en publicidad digital en los últimos 04 años no menor a 186 UIT.
Fechas de registro
La oficina Nacional de Proceso Electorales (ONPE) informó que el período de inscripción en el Registro de Postores de la Franja Electoral de las Elecciones Primarias de las Elecciones Generales 2026 se llevará a cabo del 23 de septiembre al 7 de octubre de 2025.
La Ley de Organizaciones Políticas dispone que “cada partido político o alianza electoral elegirá directamente, de acuerdo a sus preferencias y a la adjudicación económica que le corresponde, los tiempos y espacios disponibles en el Portal Digital de Financiamiento (PDF), de acuerdo al reglamento que emita la ONPE.
Los medios de comunicación radiales, televisivos y medios digitales (redes sociales) interesados en brindar la franja electoral deben registrarse en el catálogo de proveedores. (Fuente: Andina)
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