Partidos que renuncien a la franja electoral no podrán contratar publicidad en medios

Miércoles, 11 Febrero 2026 - 12:00am

Huaraz en Línea.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recordó que solo los partidos que cuenten con franja electoral pueden realizar propaganda en medios de comunicación de radio y televisión, mientras que aquellos que renuncien a este derecho no podrán contratar propaganda electoral ni acceder al financiamiento público destinado a esta finalidad.

“Es importante establecer que el artículo 35 de la Constitución prohíbe todo tipo de propaganda electoral a través de los medios de comunicación de radio y televisión que puedan ser contratados por las organizaciones políticas. Solamente por franja electoral esas organizaciones políticas puedan contratar propaganda electoral; en tanto y en cuanto renuncien a este derecho, estas organizaciones políticas no podrían contratar de manera directa con su propio peculio tanto a radio como televisión”, dijo la vocera de la ONPE, Karina Rivera a Andina.

Además, aclaró que, si bien la Constitución prohíbe la propaganda electoral en radio y televisión fuera de la franja, esa misma restricción no aplica a redes sociales, por lo cual los partidos y candidatos sí pueden difundir sus propuestas en estas plataformas digitales.

Rivera precisó que los partidos que renuncien a la franja electoral “van a perjudicarse porque no van a tener acceso a lo que se conoce como voto informado”.

Sobre los medios que participan en la franja, indicó que deben estar registrados y cumplir requisitos legales: licencia otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, RUC o DNI, y registro en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). En el caso de medios digitales, como YouTube, Facebook e Instagram, se exige más de 100.000 suscriptores o seguidores y un engagement mínimo de 1.3%.

En cuanto a las características de los anuncios, Rivera subrayó que no pueden haber spots con mensajes  discriminatorios o que podrían perjudicar el honor o la reputación de personas naturales o jurídicas. Tampoco se puede usar la imagen de niños o adolescentes, sino personas mayores de 18 años.

Asimismo, la propaganda no debe estar circunscrita a un determinado proceso electoral. "Si es para las elecciones generales, la propaganda debe estar inserta solamente en lo que es elecciones generales”, señaló.

Finalmente, la vocera recordó que la franja electoral se inicia este miércoles 11 de febrero y culmina el 9 de abril, y precisó que los partidos y candidatos deben presentar informes financieros de ingresos y gastos de la campaña, primero en marzo y luego tras la conclusión del proceso electoral.(Fuente Andina)
 

Cargando...

Comentarios