
Huaraz en Línea.- Desde el punto de vista del especialista en Derecho Electoral Julio César Castiglioni Ghiglino las cosas están claras. Explicó que se ha declarado improcedente la rehabilitación de Ríos Salcedo porque no ha cumplido con las reglas de conducta impuesta por la Sala Penal Especial.
"Lo que procede aquí es la exclusión del candidato porque Waldo Ríos se está presentando a un proceso electoral con una condena vigente al no haber cumplido las reglas de conducta; debe ser excluido", dijo.
De su lado, el presidente del JEE-Santa, Willians Vizcarra Tinedo, dijo que en esta situación se debe aplicar el artículo 39, literal 2 de la Resolución 2712-2014-JNE Reglamento de Inscripción de Fórmulas y listas de candidatos para elecciones regionales, apartado que regula la "exclusión de candidato, fórmula o lista de candidatos".
"39.2.- Si a un candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, el JEE dispondrá su exclusión de la fórmula o lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil", señala la norma.
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