PJ declara saneada sustancialmente acusación contra exalcalde de Huaraz

Miércoles, 6 Noviembre 2019 - 2:00pm

Huaraz en Línea.- El doctor Miguel Ángel Dueñas Arce, juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Áncash (CSJAN), resolvió declarar saneada sustancialmente la acusación respecto a la investigación seguida en contra de Vladimir Antonio Meza Villarreal (exalcalde de Huaraz).

Asimismo contra los coacusados: Carlos Roberto Tarazona Jiménez, Juan Epifanio Tinoco Anaya, Juan Godofredo Córdova Flores, Aníbal Teófilo Mendoza Trejo, Henry Wiley Luna Castillo, Miriam Vanessa Minaya Dextre, Edgar Marco Ramírez García, Kelwin Ydelso Domínguez Espíritu, Teófilo Alberto Zaldívar Cabanillas, Raúl Daniel Antón Becerra, Gonzalo Martín Peche Villafane y Víctor Ladislao Alayo León por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Colusión Agravada y alternativamente Peculado Doloso, en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Huaraz.

Por otro lado decidió declarar infundadas las excepciones de improcedencia de la acción propuestas por los investigados Carlos Roberto Tarazona Jiménez, Vladimir Antonio Meza Villarreal, Juan Epifanio Tinoco Anaya y Kelwin Ydelso Domínguez Espíritu en la citada investigación.

Asimismo, declaró infundados los pedidos de sobreseimiento planteados por los acusados Juan Godofredo Córdova Flores, Henry Wiley Luna Castillo, Kelwin Ydelso Domínguez Espíritu y Gonzalo Martín Peche Villafane.

El juez Dueñas Arce declaró fundado, en parte, el pedido de sobreseimiento realizado por Vladimir Antonio Meza Villarreal y Carlos Roberto Tarazona Jiménez, únicamente en el extremo de la imputación de haber permitido que el Consorcio Huaraz, para la suscripción del contrato, presente la Carta Fianza Nº 013-FC-11-2012-CACFG del 28 de noviembre de 2012, como garantía de fiel cumplimiento, la Carta Fianza Nº 014-11-2012-ADCACFG, como garantía del adelanto directo del 20% y la Carta Fianza Nº AM-013-01-2013-CACFG del 24 de enero de 2013, Garantía por Adelanto de Materiales, cartas fianzas emitidas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finanzas y Garantías Ltda. e infundado en lo demás que contiene la imputación en su contra.

El magistrado también declaró fundado, en parte, el pedido de sobreseimiento realizado por Juan Epifanio Tinoco Anaya, en el extremo de la imputación realizada en su contra de haber suscrito el Oficio Nº 304-2013-MPH-GDUR-G del 7 de febrero de 2013, por el cual comunica a su coacusado, Carlos Tarazona Jiménez, gerente municipal, el Informe Nº 141-2013-MPH/GDUR-DEO/JGCF-J del 31 de enero de 2013 emitido por Juan Córdova Flores, jefe de la División de Ejecución de Obras, en el cual señala que el proceso de contratación de la empresa ganadora se inició en diciembre de 2012, pero por múltiples inconvenientes recién el 25 de enero de 2013 se realizó la entrega del terreno de manera formal y por haber participado en la entrega del terreno donde se ejecutaría la obra “Renovación de redes secundarias de agua potable de la ciudad de Huaraz” e infundado en lo demás que contiene la imputación en su contra.

De igual forma, declaró fundado, en parte, el pedido de sobreseimiento realizado por Edgar Marco Ramírez García, en el extremo de la imputación realizada en su contra de haber emitido el Informe Legal N° 1470-2012-GAJ/MPH, del 3 de diciembre de 2012, el Informe Legal N° 1507-2012-MPH/GAJ, del 13 de diciembre de 2012 y el Informe Legal N° 1523-2012-GAJ/MPHZ, del 17 de diciembre del 2012, los mismos que están relacionados a la Carta Fianza Nº 013-FC-11-2012-CACFG del 28 de noviembre de 2012, como garantía de fiel cumplimiento, la Carta Fianza Nº 014-11-2012-ADCACFG, como garantía del adelanto directo del 20%  y la Carta Fianza Nº AM-013-01-2013-CACFG de 24 de enero de 2013, Garantía por Adelanto de Materiales, cartas fianzas emitidas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Finanzas y Garantías Ltda.” y el Informe Legal N° 128-2014-GAJ/MPH del 17 de febrero de 2014, mediante el cual aprobó el deductivo vinculante N° 01 y el adicional N° 01 e infundado en lo demás que contiene la imputación en su contra.

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