Declaran inconstitucionales modificaciones a las normas para que se aplique a adolescentes de 16 y 17 años responsabilidad penal ordinaria

Martes, 20 Enero 2026 - 9:15pm

Huaraz en Línea. - El Tribunal Constitucional (TC) declaró, por mayoría, fundadas en parte las demandas de  inconstitucionalidad presentadas contra la Ley 32330, que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal.

En consecuencia, declararon inconstitucionales las expresiones que hacen referencia a los adolescentes de 16 y 17 años, que en caso cometan los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal, se les aplicará responsabilidad penal ordinaria.

Asimismo, el Colegiado interpretó lo siguiente:
a) La edad mínima de imputabilidad penal es de 18 años, por lo que los adolescentes de 16 y 17 años a los que se les atribuya la comisión de una infracción a la ley penal, deberán ser juzgados y sancionados en el sistema penal juvenil, en los términos previstos en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

b) Toda alusión a las personas desde los 16 años incluidas en el artículo IV del Título Preliminar y en los artículos 11.4, 63.2, 63-A.1, 63-B.1, 63-C primer párrafo y 63-D.1 del Código de Ejecución Penal aprobado por el Decreto Legislativo 654, deberá entenderse como referidas a personas de 18 años en adelante.

c) El marco normativo aplicable a los adolescentes de 16 y 17 años para la medida socioeducativa de internación es, en tanto no se apruebe alguna reforma por parte del legislador, el previsto en el artículo 163.1 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

Además, dispuso que todos los procesos tramitados de acuerdo con el Código Procesal Penal de 2004 en contra de adolescentes de 16 y 17 años, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32330, deberán ser archivados. En los nuevos procesos, el fiscal y juez de familia, deberán determinar la situación jurídica de los adolescentes investigados, así como las medidas de coerción aplicables conforme al caso concreto.

Agrega que, los adolescentes de 16 y 17 años que se encuentren a la fecha en establecimientos penitenciarios regidos por el INPE, deberán ser trasladados de manera inmediata a los centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación que determine el PRONACEJ, según corresponda.

Finalmente, declaró inconstitucionales la Primera y Segunda disposiciones complementarias finales de la Ley 32330 y por conexidad, los decretos supremos 022-2025-JUS, que modifica el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo 015- 2003-JUS, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley 32330; y 023-2025-JUS, que modifica el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo 1348, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2018- JUS, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley 32330.

La sentencia corresponde a los Expedientes 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados).
 

Cargando...

Comentarios