martes, 21 de abril de 2026
Turismo

Feriados 2026 en Perú: ¿habrá fin de semana largo en mayo?

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Feriados 2026 en Perú: ¿habrá fin de semana largo en mayo?

Huaraz en Línea.- A casi cuatro meses de iniciado el año 2026, los peruanos ya han disfrutado de un feriado largo por Semana Santa en el mes de abril. Sin embargo, aún restan 14 feriados nacionales, fechas que no solo marcan pausas en la agenda laboral, sino que también representan una oportunidad para planificar viajes, culminar pendientes o disfrutar de un merecido descanso.

En ese contexto, el mes de mayo traerá una nueva ocasión para desconectarse de la rutina. El viernes 1 de mayo será feriado nacional, por el Día del Trabajo, lo que, sumado al sábado 2 y domingo 3, permitirá a trabajadores y estudiantes disfrutar de un fin de semana largo.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 713, durante los feriados nacionales se suspenden las labores tanto en el sector público como privado, así como las actividades académicas.

Los feriados vigentes son los siguientes (toma nota y añádelo a tu calendario):

Mayo 2026
Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo.

Junio 2026
Domingo 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera.
Lunes 29 de junio: San Pedro y San Pablo.

Julio 2026
Jueves 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú.
Martes 28 de julio: Fiestas Patrias.
Miércoles 29 de julio: Fiestas Patrias.

Agosto 2026
Jueves 6 de agosto: Batalla de Junín.
Domingo 30 de agosto: Santa Rosa de Lima.

Septiembre 2026
Sin feriados este mes.

Octubre 2026
Jueves 8 de octubre: Combate de Angamos.

Noviembre 2026
Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.

Diciembre 2026
Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
Miércoles 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
Viernes 25 de diciembre: Navidad.

Entre los beneficios laborales, es importante recordar que los feriados están regulados en el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713. En estas fechas, los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado, aun sin asistir a laborar.

Si un trabajador labora en un día feriado, ¿qué le corresponde?

Quienes trabajen durante un feriado sin descanso sustitutorio deben recibir el pago del día feriado más la remuneración diaria con una sobretasa del 100 %. No efectuar este pago constituye una infracción muy grave, con multas que pueden oscilar entre S/ 1,058 y S/ 24,163, según el tamaño de la empresa.

¿Cuánto le corresponde al trabajador si labora el Día del Trabajo (01 de mayo)?

Según el Decreto Legislativo 713, la remuneración por este feriado se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana. Para el caso del trabajador que labore el 1° de mayo, sin descanso posterior, percibirá tres remuneraciones diarias: una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado.

Cuando hay un acuerdo entre empleador y trabajador para que en el feriado este labore con descanso posterior, ya no habrá pago adicional por haber asistido.

Días no laborales en el 2026

Cabe recordar que el Poder Ejecutivo debe disponer qué días serán "no laborales" durante el 2026 a fin de que empalmen con los días feriados y así formar fines de semana largos.

Días no laborables: cómo funcionan

A diferencia de los feriados, los días no laborables —que aplican principalmente al sector público— operan como jornadas de “puente” decretadas por el Ejecutivo. Los trabajadores reciben su remuneración habitual, pero deben devolver las horas posteriormente, según establezca cada entidad. En estos casos, no existe pago adicional ni compensación económica.

Con esta información, los peruanos pueden anticipar actividades, viajes o simples momentos de descanso, organizando mejor su tiempo libre antes del cierre del año y el inicio del siguiente.

En el sector privado

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM, los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a los días no laborables, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.(Fuente Andina) (Fuente Mincetur)

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