JNE busca reducir causas de exclusión de candidatos por declaración en hoja de vida

Lunes, 25 Marzo 2024 - 10:15pm
Huaraz en Línea.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) presentó una propuesta que modifica la Ley de Organizaciones Políticas, con el propósito de reducir las causas de exclusión a candidatos por información consignada en la declaración jurada de hoja de vida y por conducta prohibida en propaganda electoral.
La iniciativa promueve que las causas de exclusión de candidatos por omitir información en sus hojas de vida sean reducidas y aquellas por infracción a las normas que regulan la conducta prohibida en propaganda electoral sean eliminadas por ser sanciones gravosas. 
 
Asimismo, propone que, de ser posible, la información de las entidades públicas relacionadas con las declaraciones de hoja de vida sea extraída por el JNE.
 
Y que, en el marco de la fiscalización a dichas declaraciones juradas, las entidades públicas estén obligadas a remitir la información solicitada por el organismo electoral en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud de información, bajo la responsabilidad respectiva.
 
 
Candidaturas sujetas a elecciones primarias 
 
En este caso, el proyecto establece que la declaración de hoja de vida debe contener la relación de sentencias condenatorias firmes emitidas por juez competente en proceso penal, impuestas al candidato por delitos dolosos.
 
La omisión de la información da lugar al retiro de dicho candidato por el JNE hasta 30 días calendario antes del día de la elección. 
 
El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión, el organismo electoral remite los actuados al Ministerio Público. 
 
La propuesta del JNE también considera que en caso de que se haya verificado la falsedad de la información, esta será corregida por el organismo electoral e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, no menor de cinco ni mayor de 30 unidades impositivas tributarias (UIT).  
 
El JNE cobra coactivamente la multa; sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. 
 
Conducta prohibida en la propaganda política 
 
En este aspecto, se mantiene la normativa que prohíbe a los candidatos, en el marco de un proceso electoral,  efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política.
 
El Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente impone una multa no menor de cinco ni mayor de 30 UIT al sujeto infractor, asimismo, se remiten los actuados al Ministerio Público. 
 
En caso de que el candidato cometa nuevamente la infracción con posterioridad a que la sanción de multa adquiera la condición de firme o consentida, el JEE impone la multa correspondiente y dispone la remisión de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones.
 
Exposición de motivos
 
El JNE señala que la Misión de Observación de la Unión Europea y la misión de expositores que visitaron el Perú, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Generales 2021, señalaron que la omisión o información falsa en la DJHV son un tipo de faltas, en las cuales la exclusión constituye una sanción desproporcionada, que perjudica el derecho de participación del candidato, así como el de la ciudadanía al verse privada de una opción electoral, además de advertir que no se contempla la gradualidad en las sanciones.
 
De igual manera, el organismo electoral menciona, entre otros, el Informe sobre la Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de diciembre de 2009, donde se establece que, dentro del sistema de protección internacional de los derechos humanos, la participación política es el derecho político por supremacía. 
 
Es la DJHV una herramienta que permite a la ciudadanía conocer información necesaria, oportuna y veraz de los candidatos, a fin de garantizar una expresión auténtica de aquella en la elección de sus representantes a través de un voto informado. (Fuente Andina)
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