
Huaraz en Línea. - La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó la transferencia de S/ 7'798,001.64, a favor de diez (10) organizaciones políticas en el marco del financiamiento público directo, según la Resolución Jefatural n.° 000092-2025-JN/ONPE.
Los partidos políticos que recibirán este beneficio son: Partido Político Nacional Perú Libre (S/ 1,075,639.61), Fuerza Popular (S/ 957,530.59), Renovación Popular (S/ 843,268.72), Acción Popular (S/ 825,571.60), Alianza para el Progreso (S/ 741,414.23), Avanza País – Partido de Integración Social (S/ 741,130.77), Juntos por el Perú (S/ 687,321.48), Partido Democrático Somos Perú (S/ 661,153.18), Podemos Perú (S/ 644,211.68) y el Partido Morado (S/ 620,759.78).
La subvención se brindará en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley n.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, que dispone que los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República reciben financiamiento público directo (FPD) por parte del Estado. El monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por el 0.1 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
El dinero asignado para cada organización política será depositado en sus cuentas bancarias de forma mensual, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP). En ese sentido, deben cumplir con declarar que cuentan con representante legal y tesorero con poderes vigentes inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), haber presentado su programación de gastos y actividades para el presente año, tener una cuenta en el sistema financiero peruano a nombre del partido, contar con un responsable de control interno y procedimientos aprobados, haber presentado la anterior rendición de cuentas y tener una casilla electrónica como persona jurídica ante la ONPE.
La declaración de dicha información se presenta ante el ente electoral a través del Formato 12 – Solicitud de Financiamiento Público Directo, la que debe estar firmada por el representante legal y tesorero inscritos en el ROP, y debe contar con documentación que sustente la cuenta abierta en una empresa del sistema financiero nacional y a la que autoriza realizar la transferencia de los fondos del FPD.
El financiamiento público directo no debe ser utilizado con fines de lucro, ni con fines distintos a lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas, su incumplimiento constituye una infracción muy grave cuya sanción es de una multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de cien (100) UIT y la pérdida del financiamiento público directo.
Del mismo modo, la ONPE ha fijado el 15 de enero de 2026 como fecha límite de presentación de la rendición de cuentas del FPD correspondiente al segundo semestre del ejercicio anual 2025.
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