Huaraz: exponen sobre diferencias entre el procedimiento administrativo sancionador y el proceso penal

Miércoles, 9 Noviembre 2022 - 9:15pm

Huaraz en Línea.- La Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Áncash (CSJAN), a cargo del doctor Raúl Serafín Rodríguez Soto, ayer llevó a cabo la conferencia “Procedimiento administrativo sancionador versus proceso penal”, evento que se cumplió de manera virtual y fue transmitido por las redes sociales oficiales de esta sede judicial.

La exposición fue desarrollada por el doctor José Luis La Rosa Sánchez Paredes, juez superior provisional de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la CSJAN.

El magistrado explicó que el Perú ha suscrito convenios internacionales que reconocen el principio ne bis in ídem, tal como lo señala la Cláusula 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que “el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”.

Se refirió también a la cláusula 14 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos que expresa que “nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”.

“El Tribunal Constitucional ha señalado que el principio ne bis in ídem cuenta con una doble dimensión: en su vertiente material garantiza el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción de un mismo bien jurídico; mientras que en su vertiente procesal, garantiza el derecho a no ser sometido a juzgamiento dos o más veces por un mismo hecho”, subrayó el doctor La Rosa Sánchez Paredes.

El expositor mencionó que “el artículo III del Título Preliminar del nuevo Código Procesal Penal prescribe que nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo”.

En otro momento destacó que la Ley del Procedimiento Administrativo General reconoce que el non bis in ídem como un principio y garantía de la potestad sancionadora del Estado, establecido en el artículo 230°.10.

El juez La Rosa Sánchez Paredes subrayó que “no se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecien la identidad de sujeto, hecho y fundamento”.

Puntualizó que “no se presenta el ne bis in ídem cuando existen fundamentos diferentes en los casos de concurrencia de pena y sanción administrativa, siempre y cuando exista una relación de sujeción especial, como es el caso de los procedimientos administrativos por responsabilidad funcional dirigidos contra funcionarios y servidores de la administración pública, los cuales tienen por finalidad garantizar el interés general y la moral administrativa como seguro del buen funcionamiento del servicio”.

Al término de la conferencia, el doctor Rodríguez Soto, expresó su reconocimiento y gratitud al expositor; al tiempo de hacerle entrega de su certificado virtual de participación.

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