Conoce qué dispone la ley para el ingreso de profesores a Carrera Magisterial

Viernes, 5 Abril 2024 - 6:30pm
Huaraz en Línea. - El Congreso de la República aprobó por insistencia el dictamen que dispone la incorporación a la Carrera Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente y que fueron retirados del servicio por aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU.
 
Al haber sido aprobada por insistencia el dictamen, corresponde que la norma sea promulgada por el Congreso de la República.
 
Estos es lo que dispone la norma.
 
Incorporación directa
 
La Ley dispone el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los docentes nombrados interinamente y retirados del servicio magisterial por la referida resolución mediante un proceso de incorporación directa, en reconocimiento al marco legal aplicable, al ejercicio efectivo de la docencia o a un proceso de evaluación de competencias pedagógicas y de su trayectoria profesional y laboral, según corresponda.
 
Esta incorporación se dará previo cumplimiento de los requisitos de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y de esta norma.
 
Evaluación excepcional
 
Con ese propósito, la norma autoriza al Ministerio de Educación a realizar una evaluación excepcional y por única vez para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente durante la vigencia de la Ley 24029, Ley de Profesorado, y retirados del servicio público magisterial por no haberse aprobado las evaluaciones.
 
La evaluación excepcional tendrá en cuenta la competencia pedagógica y trayectoria profesional y laboral del profesor. 
 
Los profesores que aprueben la evaluación excepcional ingresarán a la primera escala magisterial.
 
Requisitos
 
Los profesores relacionados con el alcance de esta norma, podrán presentarse a la evaluación excepcional siempre que cumplan con acreditar el título de profesor o licenciado en educación, obtenido desde el 26 de noviembre de 2012 hasta el 25 de noviembre de 2014, y demás requisitos establecidos en la Ley de Reforma Magisterial.
 
Programa de fortalecimiento
 
El Ministerio de Educación pone a disposición de los profesores interinos retirados del servicio público magisterial en aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU un programa de fortalecimiento de capacidades para que participen en la evaluación excepcional. La inscripción en este programa es voluntaria.
 
Disposiciones transitorias
 
La norma dispone también que los profesores sin título nombrados bajo la vigencia la Ley del Profesorado y que hayan obtenido su título de profesor o licenciado en Educación hasta el 25 de noviembre de 2012, son incorporados con la sola acreditación de su título a la Carrera Pública del Profesorado. Una vez incorporados, serán ubicados en escala magisterial de la Ley de Reforma Magisterial. 
 
Ingreso Excepcional
 
En la vigésima quinta disposición transitoria, la ley dispone también el ingreso excepcional y por única vez a la carrera Pública Magisterial de los maestros nombrados interinamente durante la ley del Profesorado que hayan obtenido sus títulos entre el 26 de noviembre de 2012 y el 25 de noviembre de 2014 y que fueron retirados del servicio en aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU.
 
Para ello, deben acreditar haberse desempeñado como profesor en la modalidad de contratado por 30 o más meses de manera continua o interrumpida a la entrada en vigencia de la presente disposición en alguna institución o programa educativo de educación básica o técnico productivo luego de haber sido retirados.
 
La Ley de Reforma Magisterial crea la Carrera Pública Magisterial y señala que el ingreso a la misma se dará mediante evaluaciones de desempeño. Reemplazó a la Ley del Profesorado. (Fuente: Andina)
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