¿Debemos reportar el cambio de giro económico?

Martes, 15 Marzo 2022 - 6:45pm

Huaraz en Línea.- Para todos a estas alturas no es novedad que, el proceso de la pandemia a causa de la COVID-19, trajo consigo una situación de crisis económica para el sector empresarial, en especial a aquellos que no podían desempeñar sus actividades por ser masivas, la reducción total de los aforos obligó a muchos a cerrar.

A mediados del 2020, el gobierno decretó la ley N° 1427, que modifica a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento N° 28976, dicha ley permitía que los negocios puedan cambiar de giro económico con una aprobación automática, considerando importantes puntos en el marco de ambiente de las actividades económicas y condiciones de bioseguridad.

La Mg. Liliana Correa Rojas, coordinadora de la Escuela de Contabilidad de la Universidad César Vallejo, nos señala que: “Es necesario que los administradores y accionistas que hayan realizado el cambio de giro de su negocio, lo den a conocer a SUNAT, ya sean personas naturales o jurídicas; ya que tiene una autoridad tributaria de conocer el giro que tomó la empresa, para efectos de determinar la capacidad contributiva, registro y tipo de empresa. En caso los administradores no informen el cambio, se impondrá una sanción correspondiente de hasta media UIT (Unidad Impositiva Tributaria)”.

Actualmente la economía se está reactivando y muchos de los negocios que cambiaron de rubro económico han decido quedarse como están debido al beneficio que esto les conlleva.

“Pueden presentarse tres escenarios:  aquellos que migraron a otro giro en su momento y se han mantenido en ese tipo de negocio, aquellos que cambiaron a restobar y por disposiciones regresan a seguir con el rubro económico con el que iniciaron su negocio y aquellos que no cambiaron de giro económico. Para los dos primeros casos, deben realizar el procedimiento de cambio de actividad económica a través de la página de SUNAT, en caso no se haya hecho oportunamente; si se dio por inactivo el negocio, solo es necesario generar la reactivación del RUC en la misma SUNAT; cabe resaltar que para la reactivación se debe cumplir los requisitos municipales que se les exige”, indicó la coordinadora.

Es preciso estar atentos a las modificaciones en la norma para evitar sanciones y gastos innecesarios. Con la experiencia adquirida y conociendo los procedimientos, usted decide porque camino apostar para seguir haciendo crecer su negocio. 

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